Wednesday, April 15, 2020

Casos de Jurisprudencia como fuente del Derecho Essays

Casos de Jurisprudencia como fuente del Derecho: ACCION PERSONAL. DEMANDA COMERCIAL. ALEGADA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS. Cas. Civ . num. 13, 14 junio 2006, B.J. 1147, pags. 204-209. Constituye una accion personal la demanda comercial en ejecucion de contrato y reparacion de danos y perjuicios, que es de la competencia de los tribunales de derecho comun. Si ante la excepcion de incompetencia basada en que el tribunal de tierras es el competente, no se demuestra que este en juego el derecho de propiedad inmobiliario ni ningun otro derecho real registrado, caso en el cual es competencia de los organos de la jurisdiccion inmobiliaria, procede a rechazar tal excepcion. Considerando , que las aseveraciones contenidas en la sentencia impugnada demuestran que la corte a-qua, al rechazar la excepcion de incompetencia planteada por la actual recurrente, se fundamento en que esta no habia probado tener un titulo o un derecho real sobre el inmueble objeto de la litis , o la existencia de alguna litis ''en determinacion de propiedad'', para proponer con probabilidades de exito tal excepcion; que, ademas, es necesario senalar que se trata en la especie de una demanda comercial en ejecucion de contrato y reparacion de danos y perjuicios, de caracter eminentemente personal, interpuesta por los recurridos contra la Caribbean , Pacific , Investment , Trading, C. por A. y en la cual la recurrente fue llamada como interviniente forzoso; que, portanto , se advierte que en la especie no se discute ni entra en juego el derecho de propiedad inmobiliaria ni ningun otro derecho real registrado, por lo que la incompetencia propuesta n o tenia fundamento; que, por consiguiente, procede rechazar por improcedentes e infundados los medios examinados y con ello el presente recurso de casacion. APELACION. NO DEPOSITO DE LA SENTENCIA RECURRIDA O DEL ACTO CONTENTIVO DEL RECURSO. Cas. Civ . num. 3, 6 agosto 2003, B.J. 1113. pags. 73-78. El hecho de que se hayan formulado conclusiones al fondo de un recurso de apelacion, no implica su existencia, pudiendo el tribunal declarar de oficio la inadmision del mismo frente a la imposibilidad de dictar un fallo sobre el fondo si que desconoce la existencia de este, lo que ocurre cuando no se deposita el acto contentivo del recurso que apodera la Corte, ni tampoco la sentencia recurrida. Considerando, que tal como lo expresa la sentencia impugnada, el no deposito de la sentencia apelada, impedia lacion contra una sentencia desconocida; que la procedencia del recurso depende de que los agravios puedan ser verificados, lo que no es posible si no se dispone de la prueba fehaciente del fallo apelado, mediante un ejemplar certificado del mismo.

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